Plebiscito obligatorio: ¿Están eximidos de votar los adultos mayores?
Todas las personas que estén dentro de las causales para no votar deberán comparecer ante su respectivo Juzgado de Policía Local luego de la votación.
Este 4 de septiembre se llevará a cabo el plebiscito constitucional en el que se decidirá si se aprueba o se rechaza la propuesta de nueva Constitución.
Dicha votación incorpora la novedad de que será obligatoria para todas las personas inscritas en el padrón electoral, las que se arriesgan a multas en caso de no sufragar.
En este contexto, ¿los adultos mayores pueden eximirse de votar? En T13.cl te lo contamos.
Eximidos de sanciones
Las multas por no votar en el plebiscito de salida comenzarán en media UTM y podrán llegar hasta tres UTM, es decir, un valor cercano a $165 mil.
Todas las personas que no asistan a votar arriesgarán estas sanciones. No obstante aquello, hay una serie de causales que eximen a las personas de la sanción por no haber votado.
Las causales para eximirse de las sanciones están detalladas en el capítulo 15 de la Constitución, que habilitó el proceso constitucional.
En el artículo 142 se plantea que no estarán sujetos a sanción las personas que no hayan podido sufragar debido a:
Enfermedad.
Ausencia del país.
Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral.
Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
En cuanto a los adultos mayores, no hay ninguna distinción para los electores por edad. Por dicho motivo, este grupo etario está sujeto a las mencionadas causales.
¿Dónde me justifico?
Quienes no votaron -y por lo tanto corren el riesgo de ser multados- deben presentar sus excusas ante el respectivo Juzgado de Policía Local.
Es en esta instancia en la cual las personas deberán presentar la documentación necesaria para justificarse ante el juez.
En esta instancia, las personas de todas las edades podrán acreditar alguna enfermedad o algún "impedimento grave" que les haya impedido votar el 4 de septiembre.
Revisa tus datos electorales AQUÍ
Fechas clave del proceso
13 de agosto. Publicación de mesas de votación y primer llamado a vocales de mesa
16 de agosto. Comienza plazo para presentar excusas por el cargo de vocal de mesa
18 de agosto. Vence plazo para presentar excusas al cargo de vocal de mesa
20 de agosto. Se publican los vocales de mesa reemplazantes
20 de agosto. Vence plazo para divulgar resultados de encuestas
1 de septiembre. A las 24 horas termina la propaganda electoral, incluyendo la franja televisiva
3 de septiembre. Se constituyen los vocales de mesa para recibir capacitación
4 de septiembre. Día de la elección. Las mesas funcionan desde las 8 a las 18 horas.
Etiquetas: PLEBISCITO, VOTO OBLIGATORIO, PLEBISCITO CONSTITUCIONAL, ADULTO MAYOR, SANCIONES, EXIMIDOS